11 Dic UPYD celebra el ejercicio de coherencia del Tribunal de Justicia de la UE al anular parte del acuerdo comercial con Marruecos por el Sáhara
La Delegación de UPYD en el Parlamento Europeo celebró hoy el «ejercicio de coherencia» llevado a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al anular el acuerdo comercial de productos agrícolas y Pesqueros entre la UE y Marruecos en la parte que afecta al Sahara occidental.
La vicepresidenta de ALDE y portavoz de UPYD en el Parlamento Europeo, Maite Pagazaurtundúa, subrayó que esta sentencia ha dado voz por fin al pueblo saharaui: «si la UE quiere comerciar con los productos del Sahara Occidental, que hable con la población del Sahara Occidental». «Es a ellos a quien pertenecen sus recursos naturales y su soberanía. No a Marruecos. La exclusión explícita del territorio del Sahara Occidental en el acuerdo comercial es una señal inequívoca de que Europa ve la ocupación marroquí como ilegal», planteó.
Por su parte, la diputada de UPYD Beatriz Becerra recordó que las Naciones Unidas consideran al Sahara Occidental un Territorio Autónomo. «Marruecos es por tanto una potencia ocupante, y no tiene derecho a administrar el territorio ni a explotar sus recursos», subrayó. Por este motivo, dijo «celebro este ejercicio de coherencia política llevado a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», a lo que se añade que el Consejo de la UE debe ser el primero en respetar el marco legal internacional.
La formación magenta apoya al pueblo saharaui en su lucha por la autodeterminación y la independencia plena y defiende el reconocimiento por España y la Unión Europea de la República Árabe Saharaui Democrática.
La sentencia del TUE se dio a conocer ayer, después de que el Frente Polisario introdujera un recurso contra el acuerdo comercial argumentaron que la explotación de los recursos naturales del Sáhara occidental bajo control marroquí es «una expoliación económica cuyo objetivo es la modificación de la estructura de la sociedad saharaui».
Los jueces europeos consideran que cuando el Consejo examinó los elementos en relación con el acuerdo, «debía asegurarse (…) de que no había indicios de una explotación de los recursos naturales del territorio del Sáhara occidental bajo control marroquí que pudiera hacerse en detrimento de sus habitantes y en violación de sus derechos fundamentales». Se debería haber hecho así, indica la sentencia, «teniendo en cuenta el hecho de que la soberanía de Marruecos sobre el Sahara occidental no está reconocida por la UE y sus Estados miembros ni por la ONU, y la ausencia de un mandato internacional susceptible de justificar la presencia marroquí en ese territorio». En ese sentido, añade el fallo judicial, el Consejo «no puede limitarse a considerar que es el Reino de Marruecos el que debe asegurar que ninguna explotación de esa naturaleza tiene lugar». «El Consejo ha incumplido su obligación de examinar, antes de la adopción de la decisión (…), todos los elementos del caso. Como consecuencia, conviene admitir el recurso y anular la decisión» en relación a la aplicación del acuerdo al Sáhara occidental, indica el fallo.