El papel del Parlamento Europeo en la gobernanza mundial y derechos humanos | Discurso en La Haya

12 Feb El papel del Parlamento Europeo en la gobernanza mundial y derechos humanos | Discurso en La Haya

El papel del Parlamento Europeo en la gobernanza mundial y derechos humanos
Desafíos actuales del sistema de la CPI en justicia penal internacional

La Haya, 4 de febrero de 2015

Honorables Miembros de la Corte Internacional de Justicia, miembros de Parlamentos nacionales, miembros del Parlamento Europeo, Embajadores, Sr. Donfried, Director General del Institute for Cultural Diplomacy.

Gracias por esta extraordinaria oportunidad para compartir con tan distinguida audiencia algunas reflexiones sobre justicia internacional y derechos humanos.

Hoy en día, parece claro que en nuestro mundo global, la batalla por la paz y la democracia se está desarrollando más que nunca, por el estado de derecho y el respeto a los más elementales derechos humanos, en oposición a los más recurrentes, tanto en tiempo como en espacio, crímenes contra la humanidad mediante todo tipo de fanatismos, intolerancia y terrorismo.

Tan reciente como hace cuatro semanas, la faceta más mortífera de este escenario se presentó en París. El terrorismo yihadista, o el yihadismo terrorista, es ahora más fuerte, más poderoso y está mejor financiado y organizado a nivel global que nunca.

Es el odio contra el respeto. Es el convivir en paz frente al deseo de destruir todo valor democrático. Así de sencillo y dramático.

Beatriz Becerra en comiAún más, la transparencia, la eficiencia en la acción pública y la lucha contra cualquier forma de impunidad debe guiar todos nuestros esfuerzos como funcionarios públicos y representantes. No estamos aquí para nada más que encontrar soluciones a las urgentes demandas de justicia e igualdad de todos los ciudadanos a los que servimos y representamos.

Déjenme por favor empezar con un breve repaso general de las acciones de la Unión Europea en la promoción de los derechos humanos y de los estándares del derecho internacional en sus relaciones exteriores, incluyendo el rol específico del Parlamento Europeo en este sentido, y el de la Subcomisión de Derechos humanos en particular.

Algunas de las principales herramientas empleadas por la UE en sus relaciones exteriores para promover los Derechos Humanos son las Directrices de la UE en Derechos Humanos, así como las Estrategias comunes, las Acciones Conjuntas y Posiciones Comunes, las acciones conjuntas y Declaraciones, o los Diálogos sobre Derechos Humanos y Consultas con terceras partes.

Las Directrices de la UE en Derechos Humanos son documentos políticos adoptados por el Consejo. Tratan temas de particular importancia para los Estados Miembros de la UE: Pena de Muerte (adoptada en 1998); Tortura y otras formas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Castigo (2001); Niños y Conflictos Armados (2008); Defensores de Derechos Humanos (2004), y Derecho Internacional Humanitario (2009) por nombrar unas pocas.

Además, a través del European Instrument for Democracy and Human Rights (EIDHR), que actualmente cuenta con un presupuesto anual de alrededor de €140 millones, la UE financia un amplio abanico de proyectos relacionados con los derechos humanos en todo el planeta relacionados con los planteamientos de la UE en derechos humanos. El EIDHR confiere asistencia sin el consentimiento de los gobiernos de terceros países y otras autoridades públicas. Los socios del EIDHR son principalmente organizaciones internacionales y locales de la sociedad civil, sin excluir cuerpos intergubernamentales internacionales expertos. En 2013, organizaciones de la sociedad civil continuaron siendo las principales receptoras de apoyo por parte del EIDHR.
Pero me gustaría especialmente subrayar y remarcar la importancia esencial de las Clausulas de Derechos Humanos en los acuerdos exteriores de la UE.

Desde 1995, la Comunidad Europea se ha esforzado en incluir cláusulas de derechos humanos en todos sus acuerdos, más allá de acuerdos sectoriales, alcanzados con países no industrializados. La cláusula de derechos humanos convierte los derechos humanos en un tema de interés común y en parte del diálogo entre las partes, y sirve de base para la implementación de medidas positivas a la altura de otras provisiones clave del acuerdo. En el caso de incumplimientos serios y persistentes de derechos humanos, la cláusula de DH es una ventana abierta para que los diputados del parlamento exijan a terceros países que respeten los derechos humanos, permitiendo que una de las partes del acuerdo tome medidas restrictivas contra la parte que los incumple en proporción a la gravedad de la infracción.

Me gustaría introducir aquí un punto de importancia para su consideración: Los países que quieran adherirse a la UE tienen que cumplir los estándares más elevados de gobernanza democrática y derechos humanos, como estipula el así llamado Criterio de Copenhague. Pero en los últimos años, la UE ni ha podido ni ha querido disciplinar a los miembros que no han respetado las reglas: deportación de gitanos, leyes anti-homosexuales, restricciones e intimidaciones a los medios, debilitamiento de la independencia del poder judicial, programas de vigilancia masiva clandestina, complicidad en programas de torturas, manipulación y abuso de leyes electorales para la eliminación de partidos de la oposición, impunidad hacia la corrupción… En ausencia de leyes reglas vinculantes, la UE necesita urgentemente instrumentos efectivos para asegurar que todos sus miembros cumplan las reglas. Al igual que con el Pacto para la Estabilidad y Crecimiento, la Unión Europea necesita un Pacto de Gobernanza Democrática, para defender el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales. Mi grupo político en el Parlamento Europeo, la Alianza de Liberales y Demócratas, está actualmente liderando esta iniciativa que yo apoyo decididamente.

En cuanto al rol y la contribución del Parlamento Europeo y de la Sub-Comisión de Derechos humanos en particular

El Parlamento Europeo contribuye a las políticas de la Unión a la vez que monitorea el trabajo de otras instituciones de la UE. Las resoluciones adoptadas por los Eurodiputados ayudan a concienciar sobre los abusos de derechos humanos. Puede que las resoluciones sean parte del proceso legislativo, producto de informes de iniciativa propia redactados por las comisiones parlamentarias o el resultado de debates de derechos humanos que suelen suceder en la sesión de los Jueves de cada plenario en Estrasburgo para resaltar violaciones flagrantes de derechos humanos por todo el mundo.

A nivel de las comisiones del Parlamento Europeo, los asuntos relacionados con los derechos humanos en el mundo suelen ser tratados específicamente por la Sub-Comisión de Derechos Humanos (DROI) de la Comisión de Asuntos Exteriores. La Sub-Comisión mantiene relaciones laborales muy próximas al Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS en sus siglas en inglés), otras instituciones de la UE y ONGs de derechos humanos, así como instituciones multilaterales de derechos humanos. Mediante sesiones informativas o partes e informes in camera, el Sub-Comité de Derechos Humanos ha mantenido un seguimiento de los diálogos y consultas sobre derechos humanos llevados a cabo por la EEAS con terceros países. Desde 2013, DROI estableció una sólida relación de trabajo con el nuevo Representante Especial de la UE (EUSR) para Derechos Humanos, incluyendo el mantenimiento regular de intercambios públicos de puntos de vista en relación a la política europea de derechos humanos.

Aparte del trabajo llevado a cabo en el seno del Sub-Comité de Derechos Humanos, el Parlamento Europeo también pretende conseguir mediante su trabajo la extensión de los derechos humanos en concordancia con los artículos en los tratados de la UE. Artículos que definen los derechos humanos universales y la democracia como los valores fundacionales de la Unión además de ser los objetivos de la política exterior de la Unión. La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) es un actor clave en la Unión Europea en lo que atañe a derechos fundamentales, y cuenta con grandes responsabilidades que conciernen los aspectos exteriores de las políticas de interior de la UE, por ejemplo, en áreas de inmigración y política de asilo. Los asuntos constitucionales y legales se abordan desde la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) y la Comisión de Asuntos Legales (JURI), que se ocupan, entre otras áreas, del acceso a la UE a la Convención Europea de Derechos Humanos, que también tiene impacto e implicaciones sobre la política exterior de la UE.

El parlamento europeo, como única institución de la UE elegida por sufragio, está firmemente comprometida con el desarrollo de las políticas europeas de apoyo a la democracia por todo el planeta. Tanto las Comisiones del Parlamento Europeo como las delegaciones inter-parlamentarias llevan a cabo delegaciones de visita a terceros países. Las asambleas parlamentarias conjuntas congregan a Eurodiputados con parlamentarios de terceros países para debatir retos comunes, incluyendo temas relacionados con los derechos humanos y democracia. Actualmente estas asambleas son la ACP-EU Joint Parliamentary Assembly, la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo, la Asamblea Parlamentaria Europa-America Latina y la Asamblea Parlamentaria Euronest.
Y no por último menos relevante, el Premio Sakharov por la Libertad de Expresión del Parlamento Europeo rinde honores a individuos excepcionales por su lucha contra la intolerancia, el fanatismo y la opresión y por la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión. El Premio Sakharov del 2014 fue otorgado al Dr. Dennis Mukwege de la República Democrática del Congo.

Mediante la entrega de este premio, el Parlamento Europeo reconoce sus más de treinta años de trabajo admirable luchando por la dignidad de la mujer, por la justicia y por la paz en su país, prestando cuidados médicos, psicológicos y legales a miles de mujeres y niñas, víctimas de violencia sexual, y a menudo forzadas a mantenerse en silencio para evitar su ostracismo. El Dr. Mukwege insiste incesantemente en la necesidad de luchar contra la impunidad y encausar los crímenes de violaciones masivas, ya que éstas son usadas como arma de guerra y terror sobre seres humanos frágiles e inocentes. Una señal inequívoca al gobierno de la República Democrática del Congo: los congoleños están sedientos de paz y justicia. Pueden contar con el incansable apoyo de la UE y de la comunidad internacional.

¿Cuál es el impacto real de las resoluciones, informes y estudios del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos?

Al Parlamento Europeo se le concibe como la principal y más firme institución en el campo de los derechos humanos. Sin embargo, las investigaciones empíricas sugieren que traducir esta visibilidad en resultados tangibles -protegiendo a individuos y organizaciones e influenciando las políticas de terceros países en cuanto a la violación de derechos humanos- sigue siendo una meta aún no alcanzada plenamente. Muchos de los factores que determinan el impacto del Parlamento en el campo de los derechos humanos son externos al Parlamento y yacen fuera de su control. Otros, sin embargo, provienen de una falta de coordinación entre el Parlamento y el Servicio Europeo de Acción Exterior. En cuanto al Parlamento, los factores que pueden influenciar el impacto de la organización incluyen el nivel de coherencia, la consistencia y la coordinación entre actividades. Para fortalecer su efectividad, el Parlamento Europeo debería llevar a cabo las siguientes adaptaciones: fortalecer sus contactos con la sociedad civil en terceros países para fortalecer la posición de la institución como promotora de los derechos humanos; incrementar su coherencia y coordinación interna de sus diferentes instrumentos; explotar los poderes que le han sido conferidos por el Tratado de Lisboa para promover una estrategia común y efectiva de la UE en derechos humanos y tener instrumentos efectivos y vinculantes, suplementarios al Art. 7 del TUE disponibles para responder a situaciones en las que Estados Miembro no cumplen con el Art. 2 del TUE.

Desde mi punto de vista, la mejor forma de servir a los intereses de los derechos humanos desde la perspectiva del derecho internacional es mantener una estricta independencia y eficiencia, eludiendo cualquier tipo de malversación o desajustes en sus misiones y acciones.

La comunidad internacional -en particular gobiernos, legisladores a nivel nacional y supra nacional, miembros de la judicatura, miembros de la carrera judicial y académicos del derecho, representantes de las instituciones de la gobernanza local, ONGs especializadas en derechos humanos- deben hacer todos los esfuerzos posibles para preservar la imparcialidad e independencia de la CPI y otros tribunales penales internacionales, y mantenerlos alejados de cualquier forma de politización. Existen para administrar justicia y no para avanzar la agenda política de nadie.

Los tribunales penales internacionales son un producto relativamente reciente del derecho internacional, surgiendo por primera vez con los Juicios de Núremberg hace setenta años tras la Segunda Guerra Mundial. Normalmente entrañan consecuencias legales al nivel de la responsabilidad criminal individual más que en el de la responsabilidad de un Estado. Suponen una gran contribución al fortalecimiento del estado de derecho y contra la impunidad. La CPI es hoy el ejemplo más notable de un tribunal penal internacional.

Los Juicios de Núremberg significaron la creación de tribunales penales internacionales por parte de las fuerzas aliadas -EEUU, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia- al poco de finalizar la Segunda Guerra Mundial. Encausaron y castigaron a líderes prominentes del liderazgo político y militar de la Alemania Nazi. Sus jueces y fiscales fueron seleccionados por cada uno de los países mencionados anteriormente. La Carta de Londres fue un documento que constituyó dichos tribunales y sentó las bases legales y procedimentales por las que se regirían los juicios de Núremberg.

La carta estipulaba los crímenes que debían ser encausados. Se definieron tres categorías de crímenes: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El seguimiento de órdenes sólo podía considerarse como atenuante del castigo únicamente si el tribunal consideraba que la justicia lo requería.

Las sentencias y principios legales establecidos por este tribunal fueron posteriormente catalogados como los «Principios de Núremberg» que, a su vez, supusieron, desde aquel momento, la base para la constitución de otros tribunales penales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia (ICTY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR) y el Tribunal Especial para el Líbano (STL).

Me gustaría señalar algunos atributos concretos del Tribunal Especial para el Líbano. Los once jueces del STL, combinación de jueces libaneses e internacionales, fueron elegidos por el Secretario General de las Naciones Unidas durante un periodo renovable de tres años. La posibilidad de llevar a cabo juicios in absentia es un hecho único entre los tribunales penales internacionales. Aún más, es el primer tribunal penal internacional en afrontar el terrorismo como un crimen formalmente diferenciado.

En 2011, el STL estableció los elementos del crimen de terrorismo y sentó las bases para su futura definición y codificación:

«Sobre la base de los tratados, resoluciones de Naciones Unidas y las prácticas judiciales y legislativas de los Estados, existen pruebas convincentes de que se las reglas consuetudinarias acerca del terrorismo en tiempos de paz en el derecho internacional han evolucionado, requiriendo los siguientes elementos: (i) el propósito (dolus) del crimen subyacente y (ii) el propósito especial (dolus specialis) de propagar el terror o coaccionar a la autoridad; (iii) la comisión de un acto criminal, y (iv) que la acción terrorista sea transnacional. Los muy pocos Estados que siguen insistiendo en la excepción a la definición de terrorismo, pueden como mucho, considerarse objetores persistentes.»

El STL era presidido en aquel momento por el reputado jurista italiano Antonio Cassesse, cuya imparcialidad y conocimiento sobre la materia son indiscutibles.

Más allá de los mencionados tribunales ad hoc, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente.

La CPI tiene jurisdicción para encausar a individuos por crímenes de genocidios, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. En 2016, incluirá el crimen de agresión. Su intención es la de complementar los sistemas judiciales nacionales y puede que, así pues, sólo ejerza su jurisdicción cuando se cumplan ciertos requisitos, como cuando los tribunales penales nacionales no puedan o no quieran perseguir a ciertos criminales («complementariedad») o cuando el Consejo de Seguridad de la ONU o estados concretos deriven investigaciones a la corte. El fiscal de la CPI puede iniciar investigaciones de motu propio bajo precepto de tener conocimiento de crímenes que yacen bajo la jurisdicción de la corte. La CPI empezó a funcionar el 1 de Julio de 2002, día en el que entró en vigor el Estatuto de Roma.

Como es bien sabido, el Estatuto de Roma es un tratado multilateral que sirve a la CPI como documento gubernativo y fundacional. Los Estados adheridos al Estatuto de Roma mediante su ratificación, pasa a ser Estados miembro de la CPI.

La CPI cuenta con (i) jurisdicción territorial sobre crímenes cometidos en suelo de los Estados miembro (incluyendo embarcaciones y aeronaves registradas en ese Estado) y (ii) jurisdicción personal sobre ciudadanos de sus Estados miembro.

Un Estado que no sea firmante del Estatuto de Roma puede aceptar la jurisdicción de la CPI mediante el acogimiento a una declaración ad hoc con el Registro de la institución. El Estado solicitante puede autorizar a la corte para asumir la jurisdicción respecto a crímenes cometidos con anterioridad a la fecha en la que la declaración fue emitida al Registro.
Con respecto a los nuevos estados miembros, la corte solo ejercerá jurisdicción con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma en ese Estado, sin embargo, el Estado solicitante puede autorizar que la corte asuma jurisdicción sobre crímenes cometidos con anterioridad a esa fecha presentando una declaración bajo el Artículo 12.3. En ningún caso podrá la CPI asumir jurisdicción por crímenes cometidos con anterioridad al 1 de Julio de 2002.

Bajo el Artículo 53.1 de la CPI el Fiscal podrá iniciar una investigación una vez se haya satisfecho que:

(1) el crimen presuntamente cometido, o en proceso, esté bajo la jurisdicción de la corte.
(2) la situación no esté siendo investigada por el sistema judicial de un Estado (sea o no Estado miembro de la CPI) con jurisdicción sobre el presunto crimen (complementariedad), y que el crimen sea lo suficientemente grave. Temas relacionados con la complementariedad y gravedad componen el análisis de «admisibilidad».
(3) la investigación sirva al interés de la justicia.

El sistema de la CPI ha estado sujeto a una amplia variedad de críticas, como:

1. Muchos criticaron el Estatuto de Roma por conferir poderes excesivos al Consejo de Seguridad de la ONU, en cuanto a poder trasladar una situación a la corte, o en caso contrario, detener una investigación de la corte en curso. Para ellos, estos mecanismos confieren demasiada ventaja a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU (sin embargo, la ONU y la CPI, como se ha dicho anteriormente, son dos instituciones separadas legalmente).

2. Líderes africanos opusieron objeciones a la CPI por su atención desproporcionada a países pobres africanos, mientras que no son tan meticulosos en poner el foco sobre países más poderosos.

3. Otros criticaron el Estatuto de Roma por la falta de definición del crimen de terrorismo como un crimen diferenciado. Las razón dada para tal omisión fue que «no hubo consenso en la comunidad internacional sobre los elementos y el criterio para definir tal crimen». El profesor Cassesse, Presidente del Tribunal Especial para el Líbano (STL, en sus siglas inglesas), como se ha mencionado anteriormente, afirmó que estos argumentos ya no eran válidos a la vez que se mostró crítico con aquellos pocos Estados que insistieron en la imposibilidad de defender el crimen de terrorismo. Israel firmó el Estatuto de Roma, pero se retiró, inter alias, en 2002, por la omisión a la hora de incluir el crimen de terrorismo en dicho Estatuto. La extraña consecuencia de esto fue que líderes y soldados israelíes -el Estado que más ha sufrido el terrorismo- puede acabar bajo el escrutinio de la CPI por la forma en que ejercen el derecho del Estado a la defensa propia contra los terroristas, mientras éstos disfruten de la impunidad que supone estar al margen de la jurisdicción del CPI.

Mencionadas las consideraciones previas, creo que esta es una buena oportunidad para reflexionar sobre los casos más recientes y comprometidos que han pasado por la agenda de la CPI.
El 1 de Enero de 2015, Palestina emitió una declaración acogiéndose al Artículo 12.3 en la que aceptaba la jurisdicción de la CPI en relación a los supuestos crímenes cometidos «en territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén Este, desde el 13 de Junio de 2014».

Sin embargo, el 2 de Septiembre de 2014, casi tres meses antes de que Palestina presentara dicha declaración aceptando la jurisdicción de la CPI bajo el ya mencionado Artículo 12.3, el Fiscal Fatou Bensouda dijo:

«El estatus de Palestina fue actualizado el 29 de Noviembre de 2012 por la Asamblea General de la ONU al de ‘Estado Observador no-Miembro’ mediante la adopción de la resolución 67/19. La Oficina examinó las implicaciones legales de los hechos sucedidos y concluyó que mientras este cambio no validaba retroactivamente la ya invalidada declaración de 2009 por haber sido presentada sin el apoyo requerido, Palestina no podía acogerse al Estatuto de Roma».

Al anticipar el cumplimiento de criterios de Palestina para convertirse en Estado -que podría llevar a una presentación válida de una declaración que aceptara la jurisdicción de la CPI y a Palestina a convertirse en nuevo Estado miembro de la CPI- Israel fue prejuiciada por el Fiscal Bensouda de la CPI.

Estoy lejos de ser una especialista en derecho, pero la evidencia demuestra que la Señora Bensouda decidió sobre si Palestina era Estado o no sin tener derecho a hacerlo. Me gustaría decir que debió abstenerse de emitir opiniones y consejos sobre asuntos que pudieran eventualmente llegar o no a su oficina. Sus palabras dejaron a Israel claramente prejuiciada, anticipando opiniones sobre asuntos cruciales de hecho y de derecho, ya que significaron una invitación proactiva e impropia para que Palestina se uniera a la CPI. Sólo tras recibir una declaración bajo el Artículo 12.3 está el Fiscal autorizado a decidir si la entidad solicitante cumple los criterios para devenir en Estado en el sentido de dicha provisión.

El comportamiento del Fiscal parece fuera de lugar, ya que hubiera supuesto un incentivo para que los líderes palestinos utilizaran a la CPI para avanzar su agenda política.

Me gustaría volver a expresar mi principal preocupación: la posible malversación de recursos clave para la justicia internacional que deberían ser destinados a sus misiones judiciales claramente circunscritas, así como el debilitamiento de la imparcialidad y credibilidad de la CPI.

Como Diputada del Parlamento Europeo, considero necesario recordar a la audiencia algunos extractos relevantes de la resolución del 17 de noviembre de 2011 del Parlamento Europeo en apoyo de la CPI: hacer frente a los retos y superar las dificultades.

E. Considerando que mantener la independencia de la CPI es fundamental no solo para garantizar su plena eficacia, sino también para promover la universalidad del Estatuto de Roma;
G. Considerando que uno de los principios en que se funda la CPI es el de velar por el «interés de la justicia», al margen de consideraciones políticas, (artículo 53 del Estatuto de Roma); considerando que la CPI desempeña un papel fundamental en el fomento de la justicia internacional y contribuye por esta vía a la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho, así como al mantenimiento de la paz y a la seguridad internacional;

S. Considerando que la UE y sus Estados miembros han sido firmes aliados de la CPI desde sus inicios, dispensándole un apoyo político, diplomático, financiero y logístico sostenido, a la vez que han promovido la universalidad del Estatuto de Roma y defendido su integridad, con vistas a defender y afianzar la independencia de este tribunal;

El Parlamento Europeo
3. Insta a los Estados Partes del Estatuto de Roma y a los que no lo son a que se abstengan de ejercer presiones políticas sobre la CPI, a fin de preservar y garantizar su imparcialidad y hacer posible que imparta justicia conforme a Derecho y no en función de consideraciones políticas;

32. Destaca la necesidad de que la CPI, más allá de los conflictos armados, amplíe su enfoque a una investigación más proactiva sobre las situaciones de emergencia de derechos humanos que alcancen el nivel de crímenes de lesa humanidad, y los casos en los que se pueda demostrar que las autoridades nacionales no tienen la voluntad de investigar, perseguir y, en su caso, castigar a los presuntos culpables;

¿No deberían entonces dedicarse plenamente los recursos y esfuerzos de la CPI a garantizar la consecución de los mencionados fines?

Y, llegados a este punto en el desarrollo del proceso, ¿no deberíamos preguntarnos si Palestina está realmente interesada en lanzar investigaciones judiciales sobre crímenes de guerra? ¿No supondrían estas prácticas obstáculos en lugar de allanar el camino para el proceso de paz? ¿Podemos hablar incluso de un «Estado Palestino» capaz de ser reconocido? ¿O es un más bien un artificio destinado a convertirse en un nuevo estado fallido en una región en la que ya hay demasiados? ¿Se convertiría en otro estado en el que las ideologías más extremas encontraran financiación y legitimación?

Israel se opone fuertemente a que Palestina se convierta en miembro de la CPI. Los EEUU y Alemania están profundamente preocupados por la paz mundial, pero sólo si se construye sobre un acuerdo basado en las verdaderas cuestiones que subyacen en la confrontación Israelí-Palestina. Si la CPI declara que Palestina no es un Estado, se puede dañar seriamente los así llamados avances en el proceso de paz. Y si la CPI decidiera emprender encausamientos, podría empezar por investigar los crímenes militares de guerra palestinos, ya que los crímenes israelíes no podrían ser investigados al encontrarse ya bajo proceso judicial en tribunales de Israel.

No me cabe duda de que la resolución pacífica de este conflicto es una de las principales prioridades en el escenario internacional. Europa tiene que ser implacable cuando llegue el momento de intervenir y exigir el cumplimiento de todos los compromisos a las dos partes. Pero no veo como un reconocimiento unilateral al estado palestino puede ayudar en el contexto actual. No salvaguarda la seguridad de Israel. No estabiliza un ya de por sí escenario turbulento. Y no promueve la necesidad esencial de que gobiernos democráticos no-violentos respeten los derechos humanos y promuevan la coexistencia entre árabes y judíos en la zona.

Desde mi punto de vista, el reconocimiento unilateral al Estado palestino y los intentos de internacionalizar el conflicto invalidan los Acuerdos de Oslo y las negociaciones bilaterales que buscan el establecimiento de una solución de dos estados — una solución, no olvidemos, exigida y mantenida por la Unión Europea. Una solución que es nuestra responsabilidad hacer posible y factible.

Y finalmente, refiriéndome una vez más a la resolución del Parlamento Europeo del 17 de noviembre de 2011 en apoyo a la CPI:
Considerando que el carácter universal de la justicia lleva implícita su aplicación equitativa, sin excepciones ni dobles raseros; considerando que no debe haber lugares donde autores de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de guerra, tortura, violaciones masivas o desapariciones forzosas encuentren cobijo seguro; Considerando que la justicia debe considerarse un elemento indispensable en el mantenimiento de la paz y en los esfuerzos por resolver los conflictos…

Dejadme poner fin a este discurso crítico, el cual espero no haya sido demasiado desconcertante, proponiendo una iniciativa concreta para el progresivo desarrollo del derecho internacional en el campo de los cortes penales internacionales: definir definitivamente el crimen de terrorismo y asegurar su inclusión en el Estatuto de Roma para que recaiga bajo la jurisdicción de la CPI y quede asegurada su efectiva persecución a lo largo y ancho del planeta. El STL, como ya explicado anteriormente, sentó las bases para esa definición.

La impunidad no puede y no debe ser una opción.